DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ANTE UN FRENTE DE MAL TIEMPO.
BREVES ACOTACIONES A TENER EN CUENTA.
Se anuncian cortes de caminos, suspensión de servicios básicos y se prevé atrasos e inasistencias.
Documento preparado por Sergio Sepúlveda S.
I. CONTEXTO Y OBJETO
Ante el pronóstico de un frente de mal tiempo que –eventualmente- podría
provocar cortes de caminos, interrupciones en el transporte público y privado,
cortes de suministro eléctrico y de agua potable, y caída de conectividad a
internet en distintos lugares de trabajo y de residencia, me doy a la tarea
de resumir, en términos generales, los derechos de las personas trabajadoras
del sector privado (regidas por el Código del Trabajo, en adelante, también,
CdT) y del sector público (sujetas a la fiscalización de la Contraloría General
de la República, en adelante “CGR”), particularmente en lo relativo a la protección
frente a atrasos o ausencias motivados por dichas circunstancias.
El presente documento constituye una síntesis orientadora y no
reemplaza, en caso alguno, el análisis caso a caso que corresponde efectuar
a la Dirección del Trabajo (en adelante “DT”), a la CGR o a los Tribunales de
Justicia, según la naturaleza del vínculo laboral o funcionarial de que se
trate.
II. MARCO NORMATIVO GENERAL: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
El artículo 45 del Código Civil, define la fuerza mayor o caso fortuito
como “el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un
terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un
funcionario público, etc.”. A su turno, la Dirección del Trabajo (DT) ha
precisado que, para que se configure esta institución, deben concurrir
copulativamente tres requisitos[1]:
- Inimputabilidad: el hecho debe provenir de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes.
- Imprevisibilidad: no debe haber sido posible prever el hecho dentro de los cálculos ordinarios o corrientes.
- Irresistibilidad: el hecho no debe haber podido evitarse, aun oponiendo las defensas idóneas para ello.
Verificados que sean estos requisitos, la doctrina de la DT[2]
sostiene que se suspenden las obligaciones principales del contrato de
trabajo, es decir, para el empleador la de
III. DERECHOS Y REGLAS ESPECÍFICAS ANTE EL FRENTE DE MAL TIEMPO (SECTOR PRIVADO)
1. Atrasos e inasistencias por cortes de caminos o falla del transporte
La DT ha señalado en reiteradas oportunidades, y cuyo criterio se ha
visto reforzado con ocasión de sistemas frontales que afectaron a Chile
central, mediante el ORD. N°872, de 27.06.2023 (“Declaración de zonas afectadas
por catástrofe; deber de protección del empleador”) que, cuando la inasistencia
o el atraso derivan de eventos imprevisibles e irresistibles, tales como cortes
de caminos, afectación de la vivienda o dificultades del transporte público con
motivo del mal tiempo, se está frente a una circunstancia imponderable
constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor, que no habilita sanción
laboral alguna, entendiendo por tal el despido o el descuento de
remuneración, sin perjuicio de que cada situación deba analizarse en particular
y de la facultad privativa de los Tribunales de Justicia para resolverla en
definitiva eventuales controversias.
Asimismo, la autoridad ha sugerido que, ante atrasos por cortes de
caminos o problemas de conectividad, empleador y trabajador pueden acordar
fórmulas de recuperación del tiempo no trabajado, manteniendo el pago
íntegro de la remuneración, conforme a la normativa vigente.
2. Trabajadores que sí concurren, pero el recinto está afectado: suspensión de faenas o jornada pasiva.
Cuando el trabajador o la trabajadora asiste a su lugar de trabajo, pero
el recinto se encuentra impedido de funcionar, deberá estarse a las causas de
ese impedimento para saber la forma en que se debe actuar.
En efecto, si el impedimento es causado por la falta de agua potable, el lugar no puede funcionar y el empleador
se verá obligado a suspender las labores, cualquiera estas sean. Lo anterior
halla su fundamento en el DS N°594 del Ministerio de Salud (Reglamento sobre
Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo) que
establece que todo lugar de trabajo debe contar con agua potable autorizada
para el consumo humano, la higiene y los servicios higiénicos. La excepción a
esta regla es la existencia de un abastecimiento de emergencia alternativo
(como estanques autorizados por la autoridad sanitaria o agua embotellada),
garantizando un mínimo de 30 litros de agua diarios por cada trabajador. Si no
puede asegurar esto, debe mandar a los trabajadores a sus casas.
A su turno, si el impedimento es en razón de la falta de energía eléctrica, el empleador tiene la obligación de
suspender las labores si por ello se afecta sistemas críticos (como la
ventilación en espacios cerrados, iluminación de seguridad, el correcto
funcionamiento de maquinarias peligrosas, o si debido al corte se detienen las
bombas que elevan el agua a los baños).
Si, a pesar de todo, el empleador se empeña en obligar a trabajar bajo
condiciones en que se encuentra en riesgo la salud o la vida de sus empleados,
los trabajadores pueden hacer abandono de las dependencias, avisando
oportunamente al empleador de la situación que motiva el abandono. Es lo que se
denomina “Derecho de Resistencia” y se encuentra consagrado en el artículo 184
bis del CdT.
Por último, debe saberse que, a diferencia del agua o la luz, el Internet no es considerado como un
servicio básico (no al menos en la regulación del DS N°594, ni se considera que
tiene efectos para la subsistencia o higiene, por lo que el Ministerio de Salud
no interviene directamente aquí). Sin embargo, tiene implicancias laborales de
acuerdo a tu contrato, a saber:
Si el internet es tu herramienta esencial de trabajo (por ejemplo, si
haces teletrabajo o funciones administrativas que dependen 100% de la red), la
falta de este servicio te imposibilita cumplir tus funciones por causas ajenas
a ti y, entonces, el empleador debe dar instrucciones (por ejemplo, reubicarte
temporalmente, derivarte a tareas administrativas manuales, o autorizar el fin
de la jornada). Mientras estés a disposición del empleador en tu horario de
trabajo, esas horas deben ser pagadas igual, ya que la conectividad es
responsabilidad de la empresa.
Si aun no presentándose las adversidades antedichas, empero, igualmente
te encuentras inhabilitado de cumplir funciones, la DT ha calificado esta
situación como “jornada pasiva”, en los términos del inciso 2°
del artículo 21 del Código del Trabajo, que considera también jornada de
trabajo “el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del
empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables”. En
consecuencia, la remuneración no debe verse afectada[3].
3. Suspensión de faenas por riesgo grave e inminente
El artículo 18 del Decreto Supremo N°44, de 2024, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social (“Reglamento sobre Gestión Preventiva de los Riesgos
Laborales para un Entorno de Trabajo Seguro y Saludable”), dispone que, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, cuando
en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o
salud de las personas trabajadoras, la entidad empleadora deberá: (i)
informar inmediatamente a las personas afectadas sobre la existencia del riesgo
y las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo; y (ii) adoptar medidas
para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y su evacuación, en
caso de que el riesgo no pueda eliminarse o atenuarse[4].
Adicionalmente, y conforme al artículo 184 del Código del Trabajo, los
Inspectores del Trabajo cuentan con la facultad legal de suspender labores
cuando adviertan condiciones de riesgo, manteniendo los trabajadores, en todo
caso, el derecho a percibir sus remuneraciones (DT, ORD. N°569/6, de 2019).
4. Deber general de protección de la vida y la salud
El artículo 184 del Código del Trabajo impone al empleador la obligación
de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y
salud de los trabajadores, manteniendo condiciones adecuadas de higiene y
seguridad, e informando de los riesgos existentes. En el contexto de un frente
de mal tiempo, esto puede implicar, según el caso, la provisión de elementos de
protección personal, la reorganización de turnos, la habilitación de medios
alternativos de transporte o comunicación, o la implementación de trabajo a
distancia cuando la naturaleza de las funciones lo permita.
5. Deber general de protección de la vida y la salud
A su turno, el art. 184 bis refuerza lo señalado en el párrafo anterior,
esta vez permitiendo la autotulela del trabajador, en el sentido de autorizar
la negativa a trabajar o el retiro del lugar de trabajo, si este representa un
peligro para su salud o vida.
Reza el precitado art. 184 bis: “Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo precedente, cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e
inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá: a)
Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia
del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o
atenuarlo. b) Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas
afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso que el riesgo no se
pueda eliminar o atenuar. Con todo, el
trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario,
abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que
continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud.
El trabajador que interrumpa sus labores deberá dar cuenta de ese hecho al
empleador dentro del más breve plazo, el que deberá informar de la
suspensión de las mismas a la Inspección del Trabajo respectiva. Los trabajadores no podrán sufrir perjuicio
o menoscabo alguno derivado de la adopción de las medidas señaladas en este
artículo, y podrán siempre ejercer la acción contenida en el Párrafo 6° del
Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo. En caso que la
autoridad competente ordene la evacuación de los lugares afectados por una
emergencia, catástrofe o desastre, el empleador deberá suspender las labores de
forma inmediata y proceder a la evacuación de los trabajadores. La reanudación
de las labores sólo podrá efectuarse cuando se garanticen condiciones seguras y
adecuadas para la prestación de los servicios.”
6. Descuentos por atrasos: reglas y límites que igual deben respetarse
Fuera del contexto de caso fortuito, la regla general, conforme al
artículo 33 del Código del Trabajo y a la doctrina de la DT (ver Dictamen
N°7.046/327, de 19.12.1996; Ordinario N°1.578, de 27.03.2018), es que el
empleador solo puede descontar atrasos al término de la respectiva semana
laboral, una vez verificado si el total de horas trabajadas en ella fue
inferior a lo pactado. El solo hecho de llegar atrasado un día no autoriza, por
sí mismo, un descuento inmediato.
IV. SECTOR PÚBLICO: CRITERIOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (CGR)
Para las y los funcionarios de la Administración del Estado, cuyo régimen
escapa a la competencia de la DT y queda sujeto a la jurisprudencia
administrativa de la CGR (Ley N°10.336), la Contraloría ha reconocido criterios
análogos:
• Pago
de remuneraciones sin prestación efectiva de servicios: la CGR ha
precisado, en sus Dictámenes N°19.361, de 2008, y N°72.372, de 2009, que
procede el pago de remuneraciones durante el tiempo en que el funcionario se
vea impedido de desempeñar sus funciones por fuerza mayor, en tanto no le sea
imputable la circunstancia.
• Deber
de gestión ante catástrofes: de acuerdo con el criterio contenido en el
Dictamen N°14.518, de 2010, los servicios y municipios deben adoptar todas las
acciones destinadas a atender las emergencias o catástrofes que ocurran en su
territorio, en coordinación con los demás organismos públicos, evitando en todo
momento poner en riesgo la seguridad y salud de su personal.
• Ponderación
de atrasos o ausencias reiteradas: aun cuando la ley disponga en principio
la destitución para atrasos o ausencias reiterados sin causa justificada, la
CGR ha sostenido que la autoridad debe ponderar las circunstancias atenuantes
que concurran, entre ellas la existencia de causas justificadas como un frente
de mal tiempo, pudiendo optar por una sanción menor o la absolución (ver
Dictámenes N°34.609, de 2005; N°49.342, de 2009; N°50.482, de 2011, y N°20.980,
de 2012, doctrina confirmada por el Dictamen N°E313110, de 2023)
En consecuencia, un atraso o una inasistencia acreditadamente motivados
por cortes de caminos, falta de suministro eléctrico o de agua, o interrupción
de las comunicaciones producto del frente de mal tiempo, deben considerarse
como causa justificativa o, cuando menos, como circunstancia atenuante
dentro de cualquier procedimiento disciplinario, correspondiendo a la jefatura
respectiva ponderar fundadamente el mérito de la justificación presentada.
V. RECOMENDACIONES PRÁCTICAS
Para
trabajadores y trabajadoras
• Informar al empleador o jefatura, tan
pronto como sea posible y por un medio que deje constancia (mensaje, correo
electrónico, llamada registrada), la imposibilidad o el atraso, indicando la
causa (corte de camino, falta de transporte, corte de suministros, otros).
• Reunir,
en la medida de lo posible, algún respaldo
de la circunstancia (fotografías, publicaciones oficiales sobre cortes de
ruta, comunicados de la empresa de transporte, avisos de la autoridad).
• Recordar
que, de asistir al lugar de trabajo y no poder ejecutar las labores por falta
de electricidad, agua o condiciones mínimas, corresponde jornada pasiva con
remuneración íntegra sino la suspensión de la jornada.
• Evaluar
cada situación conforme a los criterios de caso fortuito o fuerza mayor antes
de aplicar cualquier sanción, descuento o registro de inasistencia injustificada.
• Privilegiar
acuerdos de recuperación de horas por sobre los descuentos de remuneración,
cuando el atraso obedezca a las circunstancias descritas.
• Adoptar
las medidas de protección que exige el artículo 184 y 184 bis del Código del
Trabajo y el artículo 18 del D.S. N°44/2024, incluyendo, si corresponde, la
suspensión de faenas ante riesgo grave e inminente.
• Documentar
las decisiones adoptadas (autorización de teletrabajo, suspensión de faenas,
acuerdos de recuperación) para eventuales fiscalizaciones posteriores.
Si necesitas asesoría particular, puedes contactarme en sergio.sepulveda@nuevajusticia.cl o enviando mensaje WhatsApp al +569 47741874
Fuentes
citadas
Código del Trabajo, artículos 21 (inciso 2°, jornada pasiva), 29, 33, 159, 160, 184 y 184 bis.
Decreto Supremo N°44, de 2024, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 18.
Dirección del Trabajo, ORD. N°569/6, de 2019 (caso fortuito o fuerza mayor por condiciones meteorológicas adversas).
Dirección del Trabajo, ORD. N°872, de 27.06.2023 (declaración de zonas de catástrofe; deber de protección del empleador).
Dirección del Trabajo, ORD. N°41 / 2024-2025 (estado de excepción de catástrofe; incendios; deber de protección; jornada pasiva; aplica D.S. N°44/2024).
Dirección del Trabajo, Dictámenes N°2.885/157, de 04.06.1999, y N°1.687/28, de 07.04.2015 (jornada pasiva).
Dirección del Trabajo, Dictamen N°7.046/327, de 19.12.1996, y Ordinario N°1.578, de 27.03.2018 (descuento de atrasos, artículo 33 del Código del Trabajo).
Contraloría General de la República, Dictámenes N°19.361, de 2008, y N°72.372, de 2009 (pago de remuneraciones sin prestación efectiva por fuerza mayor).
Contraloría General de la República, Dictamen N°14.518, de 2010 (deber municipal de gestión ante catástrofes).
Contraloría General de la República, Dictámenes N°34.609, de 2005; N°49.342, de 2009; N°50.482, de 2011; N°20.980, de 2012, y N°E313110, de 2023 (ponderación de atenuantes en atrasos o ausencias reiteradas).
Nota metodológica: las fechas y números de dictamen fueron verificados mediante búsqueda directa en las bases públicas de la Dirección del Trabajo (dt.gob.cl) y de fuentes que citan jurisprudencia de la Contraloría General de la República (www.dt.gob.cl y www.contraloria.cl).
Sergio Sepúlveda S.Soy abogado y cofundador de NJC, consultora jurídica desde la cual me he especializado en ofrecer una asesoría integral, con un énfasis transversal y comprometido con la representación de personas, especialmente de trabajadoras y trabajadores, de sus organizaciones y de sus familias.
[1] Ver, entre otros
pronunciamientos, ORD. N°569/6, de 2019, referido a condiciones meteorológicas
adversas en el norte del país
[2] Ibid.
[3] Criterio
reiterado por la DT, entre otros, en sus Dictámenes N°2.885/157, de 04.06.1999,
y N°1.687/28, de 07.04.2015, y aplicado nuevamente en el ORD. N°72/2024
(“N°41”), a propósito de emergencias y catástrofes recientes
[4] Ver art. 184 bis del Código del Trabajo

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